Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Artículo 16(16)
1. Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea general en la forma que determinen los estatutos.
2. Será admisible en todo caso la representación proporcional, pudiendo los consejeros generales agruparse para designar tantos miembros del consejo de administración como resulte la parte entera de dividir el número de agrupados por el cociente resultante de dividir el número total de consejeros generales por el número de miembros del consejo de administración que no han de ser independientes. En tal caso, los miembros agrupados no podrán participar en la elección del resto de miembros del consejo de administración.
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