Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Disposición adicional tercera(DA3)
De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Española y, en particular, con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, todos los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y no normativos que vayan a celebrarse deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A tal fin, en el expediente relativo a aquellos tratados o acuerdos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública deberá constar la valoración de sus repercusiones y efectos sobre los gastos e ingresos públicos, presentes y futuros, y acreditar, en su caso, la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender los compromisos que se derivan de los mismos.
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