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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Disposición adicional segunda(DA2)

Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades que en materia de acuerdos internacionales puedan derivarse para España como consecuencia de la obligación de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en especial de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que regulan la acción exterior de la Unión.

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Disposición adicional segunda - TRATADOS INTERNACIONALES | ALMA