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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 41(41)

1. De conformidad con la legislación en vigor, los acuerdos internacionales administrativos se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente a la Administración pública que los firme, con indicación de la fecha de su entrada en vigor. 2. Los que corresponda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» lo serán por resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 anterior, y a efectos de publicidad, todos los acuerdos internacionales administrativos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Los acuerdos internacionales administrativos válidamente celebrados una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado» formarán parte del ordenamiento interno.

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