Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Artículo 40(40)
1. Los acuerdos internacionales administrativos no exigirán la tramitación prevista en el título II de esta Ley. Los signatarios tendrán autonomía para decidir el procedimiento que habrá de respetar, en todo caso, lo establecido en el tratado que le dé cobertura.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tomará conocimiento de la celebración de los acuerdos internacionales administrativos cuando su importancia o alcance así lo aconseje.
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