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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo setenta y ocho.

Para los casos de buques o aeronaves nucleares abanderados en España la Junta de Energía Nuclear asesorará a la autoridad competente sobre la procedencia de concesión, retirada o suspensión de la autorización y respecto a las garantías que deben exigirse a los explotadores para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

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