Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo sesenta y uno.
El Consorcio de Compensación de Seguros será informado por las entidades aseguradoras de todas las operaciones de esta naturaleza que pretendan realizar, así como las de reaseguros en su caso, y tendrá la facultad de veto cuando lo estime oportuno para los intereses nacionales.
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