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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo sesenta y dos.

El Consorcio de Compensación de Seguros creará una Sección, con la debida independencia patrimonial y estadística, para atender a la cobertura de los riesgos de responsabilidad civil en la utilización de la energía nuclear que se le atribuye en esta Ley. Con independencia de lo establecido en su Reglamento, el Consorcio de Compensación Seguros se sujetará a las normas que sobre la cobertura de este riesgo establezca el Ministerio de Hacienda.

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