Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo once.
El Presidente será el representante oficial y externo de la Junta de Energía Nuclear, y como tal le compete presidir el Consejo y la Comisión Ejecutiva, así como representar a la Junta en todos aquellos actos oficiales y jurídicos que tengan lugar y se refieran concretamente a la misma.
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