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Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo diez.

Al Consejo, que es el órgano supremo de decisión y acción de la Junta de Energía Nuclear, le corresponde fundamentalmente: a) Establecer los programas generales de investigación, desarrollo y otras actividades. b) Proponer los presupuestos de ingresos y gastos que han de elevarse al Gobierno para su aprobación. c) Deliberar e informar sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento. d) Designar la Comisión Ejecutiva y establecer sus funciones. e) Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos de los Directores de Departamento y Secretario general técnico.

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