Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y uno.
Con las particularidades que se determinan en el presente capítulo, las invenciones de carácter o de aplicación nuclear podrán ser objeto de registro en cualquiera de las modalidades de protección previstas en la legislación sobre propiedad industrial y con arreglo al procedimiento establecido en dicha legislación.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.