Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y cuatro
Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.
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