Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo ochenta y cinco
Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de la responsabilidad material que resulte de la comisión de hechos sancionables, el titular de la instalación o responsable de la actividad se considerará responsable en atención a sus deberes de vigilancia y control sobre la actividad.
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