Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cuarenta y cuatro bis.
Aquellas actividades industriales no reguladas como instalaciones nucleares o radiactivas que generen, o puedan generar, materiales residuales con contenido radiactivo en forma de subproductos, deberán someterse, cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio así lo determine, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, a la regulación contenida en esta Ley y en sus reglamentos de desarrollo en cuanto a la generación y gestión de los citados subproductos.
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