ALMA

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Artículo cuarenta y cuatro bis.

Aquellas actividades industriales no reguladas como instalaciones nucleares o radiactivas que generen, o puedan generar, materiales residuales con contenido radiactivo en forma de subproductos, deberán someterse, cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio así lo determine, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, a la regulación contenida en esta Ley y en sus reglamentos de desarrollo en cuanto a la generación y gestión de los citados subproductos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo cuarenta y cuatro bis. - ENERGÍA NUCLEAR | ALMA