Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cuarenta y cuatro.
Los locales o dependencias donde estén instalados o vayan a instalarse aparatos de rayos X, sea cual fuere el uso a que se destinen, deben reunir las condiciones mínimas de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el oportuno Reglamento.
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