Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
Artículo cuarenta.
El extravío, abandono o sustracción de materiales o residuos radiactivos o de objetos contaminados deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de las Autoridades competentes.
Los materiales radiactivos almacenados o depositados deberán ser manejados con las precauciones que señale el oportuno Reglamento. Los accidentes y demás anormalidades que afecten a los materiales almacenados o depositados, con riesgo de daño producido por radiaciones ionizantes, deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento de las Autoridades competentes.
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