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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Disposición adicional segunda(DA2)

La transmisión de las resoluciones de embargo preventivo y de aseguramiento de pruebas y de sanciones pecuniarias con el Reino Unido y la República de Irlanda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, a menos que estos Estados manifiesten mediante declaración depositada ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y notificada a la Comisión que optan por la transmisión de sus resoluciones y del certificado correspondiente por conducto de una autoridad central o de las autoridades especificadas en la declaración.

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