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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Disposición adicional tercera(DA3)

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado se coordinarán para que a través de sus sitios web se puedan conocer las declaraciones que España y los demás Estados miembros hayan efectuado ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, renunciando a exigir su consentimiento para determinadas actuaciones relativas al reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo.

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