ALMA

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 178(178)

1. El Juez o Tribunal oirá al Ministerio Fiscal en un plazo de cinco días y resolverá por auto motivado dictado en los cinco días siguientes. 2. Con carácter previo a la emisión, podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitarla información suficiente sobre si efectivamente el condenado dispone de bienes o ingresos en dicho Estado, o sobre si en el mismo tiene su residencia.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.