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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 160(160)

La resolución de decomiso se documentará en el certificado previsto en el anexo XI y se remitirá conjuntamente con la resolución judicial que acuerde la privación definitiva del bien. En el certificado se señalará específicamente que no cabe imponer penas privativas de libertad o de otros derechos como alternativa a la resolución de decomiso. Asimismo, en caso de que en relación con los bienes objeto de decomiso se hubiera ejecutado con anterioridad una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas se hará constar así expresamente.

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Artículo 160 - RECONOCIMIENTO | ALMA