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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 159(159)

1. La resolución de decomiso se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que tenga motivos fundados de que se encuentran los bienes objeto de decomiso. 2. En caso de que en relación con esos bienes se hubiera dictado y ejecutado con anterioridad una resolución de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, el Juez de lo Penal recabará los antecedentes al Juez de Instrucción a los efectos de continuar su tramitación. 3. Cuando se trate de una resolución de decomiso relativa a una cantidad de dinero, se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que tenga motivos fundados para creer que la persona natural o jurídica contra la que se ha dictado la resolución tiene bienes o ingresos. 4. Si la autoridad judicial penal española no tiene motivos fundados que le permitan determinar el Estado al que pueda trasladar la resolución de decomiso, la transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro donde la persona natural o jurídica contra la que se ha dictado la resolución resida habitualmente o tenga su domicilio social, respectivamente.

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Artículo 159 - RECONOCIMIENTO | ALMA