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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición adicional septuagésima novena(DA70)

Uno. La celebración de “ALIMENTARIA 2022” y “HOSTELCO 2022” tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración de los programas de apoyo a estos acontecimientos abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de los acontecimientos. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cinco. Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

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Disposición adicional septuagésima novena - PRESUPUESTOS GENERALES 2022 | ALMA