Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 28(28)
La transformación, fusión, escisión y las demás operaciones societarias que realice una SCR, o que conduzcan a la creación de una SCR deberán ser notificadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con el artículo 8. Si se tratase de SCR autogestionada se deberá comunicar una modificación de las condiciones de autorización de acuerdo con el artículo 52.
En caso de que resultase necesario establecer una ecuación de canje de la fusión, ésta estará basada en el procedimiento definido en los estatutos de la sociedad para llevar a cabo la fusión y dicha ecuación de canje.
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