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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 27(27)

1. El valor del patrimonio de la SCR será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras, determinándose el valor de estas y aquellos conforme a los criterios que determinen el Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. El valor de cada acción será el resultado de dividir el patrimonio neto atribuido a cada serie por el número de acciones en circulación de la misma.

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