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Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 37(37)

1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas producido en su territorio. 2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas por Comunidades Autónomas.

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Artículo 37 - AUTONOMÍAS, FINANCIACIÓN 09 | ALMA