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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 80.(80)

1. Incoado el expediente de caducidad la Administración podrá disponer la paralización inmediata de las obras, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones. 2. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza si la hubiere. 3. Para la suspensión de la ejecución de la caducidad, el interesado quedará obligado al depósito previo importe que se fije en cada caso con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente.

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Artículo 80. - COSTAS 22/88 | ALMA