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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 19(19)

Los terrenos desafectados conforme a lo previsto en el artículo anterior se incorporarán al Patrimonio del Estado. Cuando no se juzgue previsible su afectación, podrán ser cedidos gratuitamente al Municipio o a la Comunidad Autónoma, condicionándose la cesión a que se destinen a finalidades de uso o servicio público de la competencia de aquellos.

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Artículo 19 - COSTAS 22/88 | ALMA