Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 18(18)
1. Sólo podrá procederse a la desafectación de terrenos en el supuesto de los apartados 5 y 10 del artículo 4, previo informe preceptivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma afectados y previa declaración de innecesariedad a los efectos previstos en el artículo anterior.
2. La desafectación deberá ser expresa y antes de proceder a ella habrán de practicarse los correspondientes deslindes.
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