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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo setenta.

Uno. El titular de una concesión de explotación comenzará los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión, debiendo presentar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses desde la misma fecha, el plan de las labores e instalaciones a realizar en el primer año. Dos. Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el referido organismo. La falta de presentación de dicho plan será sancionada con multa, pudiendo, en caso de reincidencia sin causa justificada, acordarse por la Dirección General de Minas la caducidad de la concesión. La forma y fecha de presentación del plan de labores y la cuantía de la multa se fijarán reglamentariamente. Tres. Los trabajos proyectados deberán ser proporcionados en medios técnicos, económicos y sociales a la importancia del recurso. Cuatro. La Delegación Provincial aprobará u ordenará modificar el plan presentado, considerándose éste aprobado si en el plazo de tres meses no se imponen modificaciones.

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Artículo setenta. - MINAS 22/1973 | ALMA