Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo sesenta y cuatro.
Uno. Las solicitudes de concesiones directas de explotación se tramitarán en la misma forma que las de los permisos de investigación, siendo aplicables las disposiciones del capítulo tercero del presente título, con las particularidades que correspondan a esta clase de solicitudes.
Dos. Con la documentación a que se refiere el artículo cuarenta y siete, en la que se sustituirá el proyecto de investigación por uno de aprovechamiento del recurso en cuestión, deberá presentarse un informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa.
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