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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo sesenta y cinco.

Uno. Terminada la tramitación del expediente, que se someterá a información pública, la Delegación Provincial lo elevará con su informe a la Dirección General de Minas, la cual, en el caso de que no se hubiera formulado oposición o haya sido desestimada, otorgará o denegará la concesión, con informe del Instituto Geológico y Minero de España. Dos. Si se denegara la concesión, por considerarse insuficientemente demostrada la existencia del recurso o recursos en cuestión el peticionario tendrá un plazo de sesenta días para solicitar un permiso de investigación sobre el terreno y para los recursos objeto de solicitud. Tres. La Dirección General de Minas podrá otorgar la concesión de explotación sobre una superficie menor que la solicitada, respetando siempre el mínimo exigible, si considera que el recurso objeto de la petición no justifica la concesión sobre la totalidad del terreno, sin perjuicio de que para el resto de la superficie el solicitante pueda promover la tramitación de un expediente de permiso de investigación en el plazo señalado en el párrafo anterior.

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