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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo sesenta.

El derecho al aprovechamiento de recursos de la Sección C) lo otorgará el Estado por medio de una concesión de explotación en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley.

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Artículo sesenta. - MINAS 22/1973 | ALMA