Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo cincuenta y nueve.
El titular de un permiso de investigación podrá realizar en el terreno que éste comprenda cuantas labores se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, pero no podrá disponer de éstos para fines distintos a los de la investigación, salvo autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente.
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