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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo noventa y ocho.

En las transmisiones «mortis causa» de cualesquiera derechos mineros será preceptiva la notificación a la Delegación Provincial competente del Ministerio de Industria, en el plazo de un año desde el fallecimiento del causante, a los efectos de obtener la autorización a que se refieren los artículos noventa y cuatro, noventa y cinco y noventa y siete de esta Ley.

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Artículo noventa y ocho. - MINAS 22/1973 | ALMA