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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo dieciocho.

Uno. El titular de la autorización de explotación deberá comenzar los trabajos, ajustándose a un programa inicial de los mismos, dentro del plazo de seis meses a contar de la notificación de su otorgamiento, y comunicar al organismo que la concedió cualquier paralización de la actividad o modificación del programa inicial, en los casos que reglamentariamente se establezcan. Dos. Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el organismo que concedió la autorización. La falta de presentación de dicho plan será sancionada con multa, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad de la autorización por el organismo que la haya concedido. La forma y fecha de presentación del plan de labores y la cuantía de la multa se fijarán reglamentariamente.

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