Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo cuarenta y siete.
Los permisos de investigación sobre terrenos registrables se solicitarán del Ministerio de Industria, a través de la Delegación Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, además de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de investigación, que comprenderá el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
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