Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo cuarenta y seis.
El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigación establecido en el apartado b) del número uno del artículo cuarenta, deberá ser ejercitado en el plazo que determine el Reglamento que no podrá ser inferior a un mes después de la expiración del permiso originario.
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