Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo cincuenta y uno.
Uno. Una vez presentada la documentación en la forma prevista en el artículo cuarenta y siete, la Delegación Provincial declarará definitivamente admitida la solicitud y la publicará en la forma que establezca el Reglamento, a fin de que todos aquellos que tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación.
Dos. Transcurrido dicho plazo, la Delegación Provincial efectuará sobre el terreno la confrontación de los datos presentados, realizando las operaciones de demarcación en la forma que señale el Reglamento de esta Ley.
Tres. Si los datos presentados no concordaran con los comprobados, la Delegación Provincial podrá imponer las modificaciones previstas en el artículo treinta y cinco.
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