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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo cincuenta.

Cuando un expediente fuere cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo cuarenta y ocho y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona de reserva a favor del Estado para todos los recursos de la Sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común de terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.

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Artículo cincuenta. - MINAS 22/1973 | ALMA