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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo cincuenta y tres.

Uno. El otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párrafo segundo del artículo treinta y nueve, se resolverá por concurso público, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley. La documentación será, como mínimo, la señalada en el artículo cuarenta y siete de la presente Ley. Dos. Entre las ofertas recibidas se elegirá la que ofrezca las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales. Tres. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.

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Artículo cincuenta y tres. - MINAS 22/1973 | ALMA