Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo cincuenta y cuatro.
Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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