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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ciento dieciocho.

Para ser peritos en los expedientes administrativos que se tramiten en materias relacionadas con esta Ley, se requerirán las titulaciones consignadas en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, en el campo de sus respectivas competencias.

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Artículo ciento dieciocho. - MINAS 22/1973 | ALMA