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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ciento diecinueve.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, a instancia de parte interesada y previos los trámites determinados en el Reglamento de esta Ley, serán competentes para declarar la existencia de intrusión de labores y sus medidas o la inexistencia de la misma.

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Artículo ciento diecinueve. - MINAS 22/1973 | ALMA