Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Disposición adicional tercera.(DA3)
En materia de seguridad y calidad de las redes y servicios de telecomunicaciones, se establecerán reglamentariamente los instrumentos adecuados para la coordinación de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con las atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Asimismo, se establecerán los instrumentos de coordinación de las actuaciones de ambos Departamentos en las actividades relacionadas con la seguridad y calidad en la construcción de buques.
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