ALMA

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición transitoria cuarta(DT4)

1. Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2015, las mutualidades de previsión social que no tengan autorización para ampliación de prestaciones podrán solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acogerse al régimen especial previsto en el artículo 102 de esta Ley. El plazo máximo de vigencia de este régimen transitorio será de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. 2. Para acogerse a este régimen especial deberán presentar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, junto con la solicitud, un plan de adaptación al régimen general de Solvencia II.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición transitoria cuarta - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA