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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición adicional quinta(DA5)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de las dificultades de carácter general que encuentren las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas para establecerse y ejercer su actividad en un tercer país.

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