Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición adicional cuarta(DA4)
Las mutualidades de previsión social que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley hubiesen obtenido la autorización administrativa para la ampliación de prestaciones pero cumplieran los requisitos para acogerse al régimen especial de solvencia podrán continuar operando por ramos.
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