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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 81(81)

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá autorizar a las entidades aseguradoras y reaseguradoras la no divulgación de información cuando tal divulgación permita a los competidores de la entidad adquirir indebidamente una ventaja significativa o cuando los compromisos con los tomadores de seguros o con otras contrapartes obliguen a la entidad al secreto o la confidencialidad. En este caso, las entidades harán una declaración al respecto en su informe sobre la situación financiera y de solvencia e indicarán las razones. 2. Lo indicado en el apartado anterior no se aplicará a la información relativa a la gestión del capital cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

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