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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 80(80)

1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras publicarán, con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia. Reglamentariamente se determinará el contenido, la forma y los plazos para la publicación de este informe. 2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras dispondrán de sistemas y estructuras adecuados para cumplir los requisitos exigidos en relación con las obligaciones de información y publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia, y contarán con una política escrita que garantice la adecuación permanente de toda información publicada. El informe público sobre la situación financiera y de solvencia será aprobado por el órgano de administración de la entidad con carácter previo a su publicación.

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Artículo 80 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA