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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 2(2)

Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley: a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países. b) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. d) Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones complementarias de desarrollo. e) Los liquidadores de entidades aseguradoras y reaseguradoras. f) Las organizaciones constituidas con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora o reaseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica. g) Las demás personas para quienes se establezca alguna prohibición o mandato en esta Ley.

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Artículo 2 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA